lunes, 24 de noviembre de 2008

psicologia juridica


La psicología jurídica existe en el derecho, para el derecho y del derecho. Clemente (1.995) Cuando se dice psicología del Derecho y en el Derecho se hace referencia a lo que se quiere señalar con este escrito, a algunos principios de la psicología que sustentan los principios del derecho y al estudio y asesoría psicológico de la norma jurídica.
Ej. Una persona infringe la norma, entonces debe recibir una consecuencia que lo persuada de ejercer nuevamente una conducta antisocial, entonces se le impone una sanción o una pena. El principio jurídico subyacente es la definición de conducta indeseada, de la forma como debe ser sancionada para modificarse, incluso usando la coacción que se constituye en una condición necesaria para que el Derecho funcione. El principio psicológico subyacente es el de aprendizaje por castigo positivo, que consiste en aplicar una consecuencia aversiva contingente a la conducta indeseada con el fin de extinguirla.----- Pero existen en psicología muchos principios más para modificar el comportamiento, principios que aún no se han usado en el campo del derecho, como el reforzamiento positivo, el castigo negativo, refuerzo y castigo social, etc. Podrían introducirse las leyes científicas del comportamiento a la disciplina del Derecho?

Las normas jurídicas están vigentes en un territorio definido y durante un tiempo determinado (tienen carácter espacio - temporal). Al parecer los derechos y el derecho no son universales y objetivos, sino históricos y subjetivos, cómo cuestionar entonces si se hace justicia? No se podría mejorar el control de la conducta humana si se hace uso de los principios de psicología y de las leyes del comportamiento que se han descubierto y se sabe son universales?

Pero como lo señalaba la perspectiva Marxista, durante la historia de la justicia mundial los constructores de la norma han impuesto su concepción de lo que es o no una conducta antisocial y de lo que es una sanción justa de acuerdo con su posición económica, política y cultural, más que con la equidad natural que requieren las relaciones humanas y obviando el conocimiento sobre las leyes y la ciencia del comportamiento.

Al citar ejemplos de la historia se clarifica el planteamiento central. Solo hay que recordar que durante la inquisición se entendió como un delito el hecho de querer hacer ciencia, o que durante el oscurantismo religioso leer era un delito, o que incluso actualmente pensar en forma contraria a un régimen dictatorial merece las más duras sanciones.

Así también históricamente se han permitido conductas lesivas porque se han legitimado por el régimen estatal, porque no han sido declaradas antisociales, como por ejemplo durante el feudalismo el señor tenía derecho a la primera noche con la esposa del siervo suyo que contragera nupcias, la esclavitud fue permitida en cierta región de norteamérica aún cuando en la mayoría de países del mundo era rechazada, o la actual aceptación de autorización de intereses por deudas financieras en índices que podrían indicar usura, etc.

Y las sanciones a la conducta antisocial también responden a un capricho histórico y geográfico, más que a una lógica de relación humana y a una comprensión científica del comportamiento y de su modificación, como lo señala la aceptación social de la tortura durante la edad media, o la existencia de la pena de muerte, o el uso y el desuso del destierro, o el efecto deteriorante más que resocializador del encarcelamiento, etc.

Con todo esto lo que se pretende señalar es la necesidad de que los psicólogos jurídicos y los científicos en general reflexionen sobre la cotidianidad de la administración de la justicia y encuentren los principios que la subyacen, la eficacia de los mismos y así los puedan cuestionar y asesorar.

O acaso estaremos en nuestro país en un momento histórico libre de errores en cuanto a la administración de la justicia?
Es justo lo que se ha señalado como una conducta antisocial?
Qué tan suficientes y pertinentes son los tipos de conducta punible incluidos en código penal que empieza a regir este año?
Las funciones de prevención, retribución, prevención, reinserción y protección de la pena estipuladas por el Código Penal Colombiano se cumplen?
Se han tipificado todas las conductas que lesionan la comunidad o existe impunidad porque precisamente no han podido señalarse?
La aplicación de la justicia resulta meticulosamente eficaz y no existe nada que corregir allí?
Las sanciones o penas impuestas actualmente son eficaces para controlar las conductas antisociales?
No tenemos los psicólogos mucho que opinar y que estudiar allí?

Es esa la necesaria reflexión que debemos hacer los expertos en el comportamiento humano, y nuestra motivación debe basarse en dos cimientos la pasión por el conocimiento y la responsabilidad social que lleva implícita nuestra profesión.

http://miarroba.com/

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